El llamado efecto invernadero natural se definió a principios del siglo XIX, pero no fue hasta setenta y cinco años después cuando se publicaron las primeras teorías científicas sobre el efecto nocivo que provocan los gases de efecto invernadero emitidos por los humanos, principalmente a través de la actividad industrial. Como es sabido, las consecuencias son el calentamiento del globo terráqueo.
A finales de la década de los setenta del siglo pasado ya se atribuía al dióxido de carbono una mayor incidencia en el efecto invernadero y, finalmente, en 1994 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático trató de concienciar a los gobernantes y los grandes grupos industriales acerca de la enorme gravedad del problema.
Ya con la firma del Protocolo de Kioto en 1997 se establecieron medidas concretas y jurídicamente vinculantes para la reducción de las emisiones de dióxido de carbono. No obstante, el principal inconveniente es que el mismo no fue suscrito por países industrializados como Estados Unidos, que consentía que otros como China e India emitieran el CO2 que necesitasen, y que en otros casos como el de Canadá, que firmó el protocolo y posteriormente abandonó el grupo.
La última Conferencia en París concluyó con el acuerdo de 195 países, incluidos Estados Unidos y China. Sin embargo, el proceso siguiente consiste en que cada uno de los Estados firmantes tiene que ratificar, mediante sus respectivos mecanismos políticos, los términos alcanzados en el acuerdo. El mismo entrará en vigor cuando al menos cincuenta y cinco de los países firmantes productores de más del 55% de los gases de efecto invernadero del mundo lo revaliden.
Se antoja una labor muy difícil que determinados países ratifiquen el acuerdo por problemas políticos internos, tal es el caso de Estados Unidos en que la mayoría republicana del Congreso puede impedir que prospere. El principal objetivo que se pretende alcanzar radica en que la temperatura media a finales del presente siglo no aumente más de 1,5 ó 2 grados. Para ello, los países firmantes tienen que lograr su meta de emisiones urgentemente, para equilibrar la emisión de gases y la capacidad de absorción.
Por otra parte, se establece que los países más industrializados habrán de aportar capital para que los menos favorecidos puedan adaptarse, tanto a los cambios climáticos como a la reducción de sus propias emisiones.
Finalmente, señalar que a pesar de que al acuerdo alcanzado es vinculante para los países firmantes, no lo es el compromiso de cada Estado de reducción de gases. En ese sentido, convendría fijar que siendo la situación tan delicada en el tema del cambio climático, habría de ser jurídicamente perseguible el incumplimiento de los compromisos acordados. Aspecto éste, ciertamente complejo si consideramos que países como EE.UU. no reconocen determinados tribunales internacionales.
Como conclusión, indicar que la última reunión debe concienciar a los representantes políticos de la gran responsabilidad que tienen para entregar a las generaciones futuras un planeta más saludable, economías más prósperas y un mundo más estable. III