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Vecinos de Sant Feliu de Llobregat demandarán a Pompas Fúnebres por la concesión de los nichos

Imanol Crespo | Jueves 07 de julio de 2016
Más de medio centenar de afectados denuncian la aplicación retroactiva del decreto de concesión de sepulturas. Los concesionarios de 1.700 nichos podrían haber pagado de manera injusta y antes de tiempo la renovación

Vivir es muy caro, pero morirse, como hemos ido explicando en El Llobregat, también. De hecho, tenemos que añadir que es caro hasta trasladar unos restos –a no ser que lo haga uno mismo pagando solamente la tasa correspondiente- o, el caso que nos concierne en esta ocasión, no hacerlo y mantenerlos en los nichos.

En este sentido, en Sant Feliu de Llobregat, donde Pompas Fúnebres de Badalona es la concesionaria del tanatorio y el cementerio municipal, está a punto de reabrirse un conflicto funerario que colea desde el año 2012. Más de 50 vecinos de la capital baixllobregatense están preparando una demanda colectiva que se inscribirá, según ha podido saber El Llobregat, a mediados de este mes de julio, en contra de la funeraria Pompas Fúnebres de Badalona. “Denunciar directamente al Ayuntamiento nos obligaría a ir por lo contencioso-administrativo.

Como creemos que hay daños económicos, entre otros, hemos preferido hacerlo por la vía civil denunciando directamente a la funeraria”, explica Miguel Cano, uno de los impulsores de la demanda.

El motivo es la presunta mala aplicación de la norma, la cual, según los afectados, se está haciendo de manera retroactiva en contra de lo que recoge la jurisprudencia.

Nuevo contexto
Todo parte del decreto 336/1988 con el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de los Entes Locales. Con éste se pretendía acabar –y se acaba- con la perpetuidad de la propiedad de uso de espacios públicos como son los nichos. Los propietarios titulares de algún nicho pasan a ser concesionarios del mismo. La situación, en cualquier caso, no representó ningún problema en un principio.

Pero dos hechos cambian el rumbo de la situación y levantan esta problemática hasta el día de hoy. Primero, la aprobación del nuevo reglamento del cementerio municipal del Ayuntamiento de Sant Feliu, que sustituye al anterior de 1890, y pone las bases para aplicar la nueva ley 336/1988. Segundo, la concesión del servicio municipal del tanatorio y el cementerio de la ciudad a Pompas Fúnebres, en 2006 y 2011, respectivamente.

Por lo que se refiere al reglamento, se recogen tres grupos distintos dependiendo la titularidad del nicho: correspondían 99 años de concesión a los nichos de titularidad más antigua de 1988; 50 años para todos aquellos con titularidad entre 1988 y 2002, cuando se aprueba el reglamento; y, por último, un tercer grupo al que se les otorga una concesión a renovar cada diez años, por unos mil euros, o cada 25 años por 1.750 euros.

Pagar o al huesero
El cambio de contexto deriva en la problemática que se hace incipiente en 2012, cuando la funeraria empieza a enviar cartas avisando de que era necesario renovar la concesión y efectuar el pago correspondiente. De hecho, según los afectados, llegaron a ser ciertamente amenazadoras. De alguna manera, o se pagaba o se sacarían los restos para depositarlos a la poza común.

Se hace evidente, entonces, esta aplicación con efecto retroactivo de la ley lo que afecta exclusivamente a los nichos más antiguos, como decíamos, algunos de 1870. Tanto la funeraria como el Ayuntamiento aplican los 99 años de concesión correspondientes desde el año en que se adquirió la propiedad del nicho. Es decir, siguiendo con el ejemplo, Pompas Fúnebres y Sant Feliu entiende que este nicho concreto, que data de 1870, sumados los 99 años, ya se tendría que haber renovado la concesión desde 1969. Por tanto, ahora que aplican la ley, reclaman a su titular la renovación y, por tanto, el pago correspondiente.

Sin embargo, los afectados entienden que, tal y como justifican con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se tendrían que aplicar sobre el año del último título en vigor. Para que quede clara la diferencia: ese nicho de 1870 se ha ido heredando, supuestamente, generación tras generación, hasta llegar al último propietario que adquirió el nicho, pongamos, en 1974 (antes de 1988).

Este sería, según los afectados, el año de referencia. Así, 1974 más 99 años, este propietario no tendría que renovar el nicho hasta 2073. Efectivamente, hay una evidente diferencia que se traslada en lo económico.

La sentencia
Como apuntábamos al inicio, la ley de 1988 fue amplia y sin apuntar concreciones como esta: la retroactividad. Es cierto que, históricamente, pocas normativas se aplican de manera retroactiva y si es así, es para favorecer al ciudadano; no perjudicarle.

Por ello, es en este caso imprescindible la jurisprudencia que se ha ido creando con distintas sentencias. La gran baza de los demandantes es, principalmente, una del 13 de abril de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con un litigio por la herencia de un panteón/nichos.

En sus ‘Fundamentos de Derecho’ recoge claramente: “el Decreto 366/88 no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de los derechos subjetivos adquiridos por los titulares de dicho título, sin que dicho Reglamento disponga ni permita su aplicación retroactiva”, dice en relación a este nicho que databa de 1955 como el año último en vigor (se adquirió en 1895 según los informes). “El título de propiedad de la parte actora sobre un panteón en el Cementerio Municipal de Sant Feliu, de fecha 6 de agosto 1955, debe entenderse como una concesión sobre el dominio público por 99 años, es decir, hasta el 6 de agosto de 1954.


1.700 nichos afectados
El cementerio de Sant Feliu cuenta, por hacernos una idea, con 3.050 nichos, a 2.860 de les cuales les corresponde una concesión de 99 años. Cabe matizar que a muchos de los titulares que vinieron fruto, por ejemplo, de la inmigración de los años 60 o 70 no les afecta, porque adquirieron por primera vez el nicho. En cambio, se estima que unos 1.700 sí podrían estar afectados por esta supuesta mala aplicación de la ley.
Es por ello que se promueve esta demanda colectiva que ya abraza a más de medio centenar de afectados, mientras que otros tantos están comprometidos con la causa y se podrían sumar en un corto periodo de tiempo.

Esta decisión de llevar la situación a la justicia llega tras llevar el caso al pleno municipal con una moción. En ella se pedía 1º. Conceder a los titulares de concesiones anteriores a 1988 el plazo de disfrute de 99 años desde la fecha de la concesión vigente en el momento de modificarse la ley; 2º. La devolución de los importes cobrados indebidamente por la defectuosa aplicación del Decreto 366/88; y 3º. La inmediata revisión de todos los derechos de nichos, panteones y columbarios para verificar las fechas de caducidad una vez aplicada correctamente el 366/88. La moción fue rechazada por los votos del Gobierno municipal (ICV y PSC), además de CDC. “Hay gente que ha tenido que renunciar al nicho por no poder pagar, en su momento, la renovación de la concesión. Y muchos no tendrían que haber pagado”, asegura Cano.

“Ahora estamos boca a boca dando a conocer la situación, porque mucha gente no es consciente de esta problemática.
Calculamos que en la demanda podemos ser unos cien y, sobre todo, creemos que la podemos ganar”. III

San José: “Estamos tranquilos; lo hemos hecho bien”

El conflicto por la renovación de los nichos entre el Ayuntamiento y representantes de la ciudadanía no viene de ahora, sino que ha sido una constante desde 2012, año en que Pompas Fúnebres empezó a enviar las cartas de aviso conforme ya no eran propietarios del nicho sino concesionarios y que, en sus casos, esta concesión había expirado y era necesario renovarla.

Ahora, en cambio, esta lucha por aplicar la ley o bien al principio de la adquisición del nicho o bien a partir de la adquisición del actual título vigente da un paso más y llegará a los juzgados.

“Nuestros servicios jurídicos son muy claros”
Lo que se mantiene inamovible es la posición municipal. “Hemos seguido en todo momento lo que nos han dicho nuestros servicios jurídicos. Y no podemos hacer otra cosa. Hay una ley y unos reglamentos y unas definiciones sobre lo que es la propiedad, las concesiones, los bienes públicos, etc. Todo este entramado lo tiene que resolver los departamentos jurídicos del Ayuntamiento”, nos explica Jordi San José, alcalde de Sant Feliu. De hecho, insiste en qué no hay opción: “Humanamente entiendo la queja, pero, administrativamente, la gestión tiene que ser así”.

En este sentido, el gobierno local ha presentado dos informes, uno de Servicios de Equipamientos y otro de Servicios Jurídicos, con los que argumenta su posición al respecto tanto desde el punto de vista de la concesión de equipamientos como el cementerio y el tanatorio, además de la aplicación del reglamento, respectivamente, que es al final lo importante.

Una posición que, cabe matizar, toma el Gobierno municipal y no Pompas Fúnebres, como concesionaria. Ellos, en este caso, según San José, cumplen con lo que se les determina desde el Ayuntamiento: “Los servicios jurídicos nos dicen la interpretación que se tiene que hacer. Pompas Fúnebres es una concesionaria y, por tanto, aplica las decisiones del Ayuntamiento. Y nuestros servicios son muy claros: la propiedad no es una propiedad ‘in eternum’, sino concesiones a 99 años; y el cómputo de los 99 años cuentan a partir del momento inicial de la constitución de la escritura del nicho. Si nos equivocamos, se equivoca el Ayuntamiento [no Pompas Fúnebres], pero jo creo que no.

Tenemos servicios jurídicos que nos han funcionado bien siempre, que han tenido criterio, que han argumentado bien, no tengo ninguna actuación que haya estado cuestionada por órganos de control. ¿A quien tengo que hacer caso, entonces? Estoy totalmente tranquilo porque todos me han dado luz verde; por tanto, adelante”.

La demanda está a punto de inscribirse y comenzar su curso legal, pero, además, por el tipo de reclamación, el alcalde no ve acuerdo posible previo para evitar los tribunales. “Hemos tenido ya todas las reuniones posibles, pero no es eso de elegir entre 99 años y 55, por ejemplo, y que lleguemos a un acuerdo por 65 años. No hay grises aquí para elegir a partir de cuando contar. Hemos buscado todas las soluciones, pero es ‘impepinable’ que yo tengo que hacer caso a los responsables jurídicos”.

Por otro lado, sí que reconoce que él, en el momento del cambio de la ley de 1988 con la que dejaban de existir las propiedades de estos espacios públicos, “lo hubiera hecho diferente: se tendría que haber hecho una comunicación a todos, en lugar de optar por explicarlo individualmente cuando vinieran a hacer el contrato. En cualquier caso, a efectos prácticos hubiera sido lo mismo, porque la concesión hubiera vencido el mismo año”. III