El documento, que no consta en el registro de decretos, no tiene, a día de hoy, valor jurídico ni administrativo y, por tanto, queda como un compromiso puramente político | Alcaldía ha tomado esta decisión para proteger a la trabajadora municipal, puesto que, cuando pudo firmar el decreto, la Ley del Referéndum y la de Transitoriedad ya estaban suspendidas por el Tribunal Constitucional
Tras la orden de la Fiscalía General del Estado de citar a declarar a los alcaldes pro referéndum que firmaron el decreto de Alcaldía para colaborar en su organización junto a la Generalitat, el fiscal José Manuel Maza matizó que, dado el extenso número de municipios, comenzarían por los de mayor población. En el Baix Llobregat, este municipio es Sant Vicenç dels Horts, ciudad del vicepresidente de la Generalitat y ex alcalde, Oriol Junqueras, y liderado por la alcaldesa republicana Maite Aymerich. Pues bien, sí a día de hoy la Fiscalía acudiera a Sant Vicenç, se volvería muy posiblemente como habría venido; sin nada.
Según hemos podido saber, el decreto de Alcaldía que firmó Aymerich no ha sido validado –a día de hoy- por la secretaria municipal del Ayuntamiento y, por tanto, el decreto no tiene ninguna validez administrativa ni jurídica. De hecho, no ha sido publicado en registro de decretos ni le consta ningún número administrativo como corresponde, con lo que, en definitiva, el documento firmado por la alcaldesa de Sant Vicenç es simplemente un compromiso político a favor de la celebración del referéndum, tal y como expresaba durante la Diada Nacional de Catalunya: “Se nos ha acabado el miedo, Sant Vicenç tendrá urnas y esta vez ganaremos, porque salga lo que salga, votaremos”.
Al parecer, en el momento en que se tenía que firmar el decreto, la secretaria municipal titular del Ayuntamiento estaba de vacaciones y no quisieron que lo firmase la secretaria accidental. A la vuelta de la titular, la Ley del Referéndum y la de Transitoriedad –además del decreto de convocatoria del referéndum de la Generalitat- ya estaban suspendidas con lo que el decreto de Alcaldía no ha sido, en definitiva, firmado.
De esta manera, se ha preferido evitar las posibles responsabilidades legales de esta trabajadora municipal: “Cuando la alcaldesa firmó el decreto cuando la Ley del Referéndum y la de Transitoriedad estaban vigentes; no habían sido suspendidas por el Tribunal Constitucional. Este decreto, que tenía que ser firmado por la secretaria municipal, cuando lo pudo hacer ya estaban suspendidas. Entonces, decidimos que era mucho mejor no poner en peligro a un trabajador municipal como es la secretaria. Y consideramos oportuno que no lo firmara”, explica el concejal y portavoz del gobierno local, Arnau Mata, a El Llobregat.
Mata quita, en cualquier caso, importancia a que no tenga validez administrativa ni legal y destaca “el fondo más allá de la forma”: “Aunque tuviera validez y se pudiera colgar en el registro de decretos, el contenido es el mismo: una voluntad política. No es un acto ejecutivo, administrativo ni siquiera está dentro de las competencias municipales. Por tanto, independientemente de su validez, no deja de ser un compromiso político, que era lo que nos pedía la AMI que expresáramos”.
Así, pues, el portavoz local asegura que el día 1 de octubre se podrá votar con todas las garantías y que el Ayuntamiento cederá igualmente espacios municipales para su celebración, un hecho que ha requerido de un trámite paralelo del cual no hemos podido conocer los detalles: “Con éste decreto [el de Alcaldía a favor de la celebración del referéndum] no se cedían espacios electorales, para hacerlo era otro que ya hemos hecho. Son cosas paralelas y diferentes. Uno manifiesta la voluntad política de colaborar y el otro es un trámite con el que hemos confirmado estos espacios”, matiza Mata. “Lo hemos hecho, pues, igualmente [ceder espacios] y lo hemos hecho como se tenía que hacer; no pueda dar más detalles”.
Criterio de proporcionalidad
La Fiscalía ha instado, esta misma semana, a las policías locales de Cataluña –igual que haría con Mossos d’Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil- a impedir la celebración del referéndum. Según Mata, difícilmente esto se podrá llevar a la práctica si se aplica el criterio de proporcionalidad: “La policía tiene que hacer, evidentemente, lo que diga el fiscal porque tienen que actuar como policías judiciales, pero en este caso será imposible que una patrulla pueda llevar a cabo esta actuación en un colegio electoral con gente que lleve su papeleta para votar. Es el criterio de proporcionalidad. No puede ser que para parar una actuación se haga más daño que el que hace la misma actuación”.
NOTA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT VICENÇ DELS HORTS
Tras la publicación de esta información, compartimos íntegramente una nota del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts:
Pel redactat del titular, es pot desprendre la interpretació que aquesta treballadora municipal s’ha negat a signar el document en l’exercici de la seva feina. Tal com es recull al cos de la notícia, però, la treballadora municipal mai s’ha negat a signar aquest document.
D’altra banda, pel redactat del titular també es pot interpretar un posicionament polític de la treballadora en contra del Referèndum, missatge que entenem no és pertinent perquè aquest posicionament mai no s’ha expressat i perquè correspon, en tot cas, a l’esfera personal de la treballadora i no pas a l’àmbit públic en l’exercici del seu càrrec.
L’Ajuntament de Sant Vicenç dels Horts insisteix que els treballadors i les treballadores del consistori en cap cas han d’assumir cap responsabilitat que els comprometi negativament.