Ante la reacción adversa de la ciudadanía, el Gobierno español pretende modificar el Código Penal para adecuarlo al Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Según manifiesta, el objetivo consistiría en precisar los tipos sobre el abuso sexual y la agresión sexual. Una vez más se pone de manifiesto que las normas evolucionan con retraso respecto a la realidad social.
Además de modificar la ley, resulta igualmente prioritario un cambio en las mentalidades, con la finalidad de que los jueces tengan una perspectiva y una visión de género. La gravedad de los delitos cometidos no puede depender de la interpretación judicial sobre las relaciones sexuales y lo que las mujeres sienten en situaciones extremas de violencia como la acaecida.
A pesar de ello, las asociaciones judiciales y el Gobierno español ofrecen la posibilidad de presentar recurso contra la sentencia dictada a instancias superiores, como prevé el ordenamiento jurídico, dado que el sistema judicial español es plenamente garantista. Por ello, cabría esperar que el Tribunal Supremo estableciera con la suficiente transparencia conceptos como el de intimidación, para evitar interpretaciones particulares como ha sucedido en este caso.
Hay quienes se oponen a legislar en caliente; no obstante, los códigos penales a veces se modifican en consonancia con la realidad presente. Así sucedió en Alemania en 2016, donde la modificación legal pasó a considerar violación toda relación sexual sin consentimiento, puesto que hasta entonces sólo era considerado delito en el supuesto de que hubiera existido violencia o amenaza de violencia. Por ello, debería considerarse violación el acto sexual practicado contra la voluntad identificable de otra persona. Dicha voluntad negativa a la relación sexual expresada por la víctima cabría entenderla de forma explícita, o sea, verbal, o implícita, mediante muestras de dolor ante dicho acto violento.
En ese sentido, sólo siete países en Europa consideran por ley que el sexo sin consentimiento es violación. No podemos definir legalmente la violación con parámetros de fuerza, de coacción o de incapacidad para defenderse, sino en función de si existe o no consentimiento, verbal o por otros medios, para mantener relaciones sexuales.
Desde el Órgano de gobierno de los jueces se ha emitido un comunicado que pretende abrir un espacio para la reflexión colectiva sobre la sentencia y, con mayor amplitud, sobre la regulación de los delitos contra la libertad sexual.
El debate que suscita la sentencia cuestiona la calificación del delito, que muchos consideran debía haber sido de violación, dado el relato de los hechos que la propia sentencia recoge. El Código Penal considera abuso y no agresión, si no queda probada una violencia o una intimidación capaces, según la jurisprudencia, de doblegar la voluntad de la denunciante. Y de ello se han valido los jueces para dictar su sentencia. En este caso, se ha descartado la violencia, pero la ausencia de intimidación resulta difícil de comprender.
Esta sentencia indica que quizá no se ha considerado en su justa medida la intimidación en un acto de agresión sexual. Por tanto, cabe confiar en que los recursos a instancias superiores logren que se acabe haciendo justicia, y que asimismo se revise el delito de violación en el Código Penal que data de 1995.