Parroquias, catedrales, huertos, frontones y hasta patios. Son ejemplos de inmuebles que la Iglesia ha puesto a su nombre en las últimas décadas a través de la figura de la inmatriculación, que significa inscribir por primera vez una finca en el Registro de la Propiedad. Es decir, hacer constar la propiedad de algo que no figuraba en dicho registro. Algo que, a efectos legales, no era de nadie. Una cuestión que ha levantado una fuerte polémica en los últimos meses, después de que el Gobierno anunciase que publicará próximamente una lista con todos estos inmuebles inmatriculados. Pero, ¿cuántos casos se han dado en el Baix Llobregat y L’Hospitalet?
Arzobispado de Barcelona: 4 iglesias
A finales de octubre el Arzobispado de Barcelona -al que pertenecen las parroquias de Cornellà y L’Hospitalet- ante la presión mediática, hizo pública una lista con 133 inmuebles que inscribió en el registro entre los años 2000 y 2014, relativos a 53 expedientes de inmatriculación. Cuatro de estos hacen referencia a tres iglesias de L’Hospitalet –Sant Isidre, al lado de la Ciudad Judicial; Sant Joan Evangelista, en Bellvitge, y Santa Eulàlia de Mèrida, en la plaza del Ayuntamiento- y a Santa Maria de Cornellà, en la plaza de l’Església de ese municipio.
Se trata de expedientes que pueden englobar no solo el centro de culto, la iglesia o parroquia en cuestión, sino también la Casa Rectoral y locales u otras fincas adyacentes. A preguntas de El Llobregat sobre los detalles de estos expedientes, con el objetivo de saber exactamente qué bienes ha puesto la Iglesia a su nombre, fuentes del Arzobispado de Barcelona se han limitado a responder que los expedientes “solo detallan el acto administrativo único”, sin aportar más detalles.
Bienes de 70 parroquias en la diócesis
Por su parte, el obispado de Sant Feliu, que comprende a todos los municipios de la comarca excepto Cornellà, ha detallado a esta publicación que, desde su creación en 2004, ha puesto a su nombre bienes de 70 parroquias de la diócesis. Entre ellos, la iglesia de Sant Joan Baptista de Viladecans, tal como se recoge en el reportaje ‘Buscant l’oremus’, emitido en TV3 el 20 de noviembre, y ha podido confirmar El Llobregat de primera mano con Joan Torras, miembro del departamento de patrimonio del obispado de Sant Feliu, que ha especificado, además, que en dicho expediente de inmatriculación no solo consta el edificio dedicado al culto, sino también la casa rectoral. Por otra parte, Torres reconoce que el obispado inmatriculó la catedral de Sant Llorenç, en Sant Feliu, después de solventar algunas dificultades legales que complicaron el procedimiento.
Torres ha apuntado, además, que hay una decena de parroquias pendientes de inmatricular en la diócesis de Sant Feliu. “Miramos bien cada proceso: no nos queremos quedar con nada que no sea nuestro”, apostilla el responsable de patrimonio del obispado. Pero antes de entrar en la liza de los argumentos favorables y críticos con este proceder, se hace necesario repasar dónde comienza todo. Unos inicios que se remontan, en gran parte de los casos, a la Alta Edad Media, cuando empiezan a proliferar parroquias por todo el territorio.
Una ley franquista
Las inmatriculaciones son procedimientos perfectamente legales que, como se ha comentado unas líneas más arriba, suponen la primera inscripción en el Registro de la Propiedad de una finca o inmueble que no constaba con anterioridad. Las puede hacer cualquier persona física y jurídica que atestigüe, con documentación notarial o títulos públicos, que ese bien en concreto le pertenece. En el caso de la Iglesia, lo pudo hacer con relativa facilidad en base al artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 1944, promulgada en el primer franquismo como compensación a los obispos por las nacionalizaciones que llevó a cabo la República. A partir de ese momento, los mismos obispos se convirtieron en fedatarios públicos con la potestad de reclamar la propiedad de un inmueble, pongamos una parroquia, con tan solo un documento elaborado por la misma diócesis, sin necesidad de contar con las escrituras.
A partir de 1998, el Gobierno, en manos del PP de José María Aznar, modificó dicha ley y se abrió el grifo para que la Iglesia pudiera inmatricular, también, edificios dedicados al culto, una posibilidad hasta el momento vedada. La posterior aprobación, ya en 2015 -tras gobiernos socialistas de 2004 a 2011-, de una nueva Ley Hipotecaria y del Catastro, eliminó el privilegio de la Iglesia de poder inmatricular con tan solo una certificación propia. “Ahora todo es más lento”, reconoce Torras. Pero hasta ese momento, la Iglesia española tuvo tiempo de inmatricular unos 4.500 inmuebles, entre ellos la Mezquita de Córdoba, que registró como catedral de Córdoba por 30 euros.
Una época anterior a los registros
El problema radica en que muchas iglesias y parroquias son anteriores a la creación de los registros y el Catastro. “Ahora se exige a la Iglesia las escrituras, pero la mayoría de centros de culto no las tiene, puesto que se constituyeron hace casi mil años”, defiende Torras, que destaca, no obstante, que para inmatricular siempre aportaron mucha documentación y antecedentes, como inventarios elaborados a lo largo de los años por los responsables de las parroquias. “Usamos documentación propia para inmatricular porque no hay otra”, destaca.
“Un auténtico expolio”
Sin embargo, para sectores laicistas y de cristianismo de base, las inmatriculaciones que ha llevado a cabo la Iglesia en las últimas décadas son “un auténtico expolio”. Así se pronuncia Jorge García, presidente de Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL) y portavoz de la plataforma Recuperando, que agrupa a varias entidades beligerantes con las inmatriculaciones eclesiásticas -entre ellas SOS Monuments, nacida en Cataluña en 1997-, en una conversación telefónica con El Llobregat. “Es una contradicción ir a un registro sin la documentación adecuada”, afea García el procedimiento permitido hasta 2015.
El pasado 10 de noviembre tuvo lugar en Zaragoza un encuentro con cargos públicos y entidades de todo el país preocupadas por esta cuestión, con el objetivo de establecer una estrategia conjunta y unos mecanismos legislativos que reviertan las inmatriculaciones de la Iglesia, que consideran inconstitucionales. “¿El listado del Gobierno sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia? No sabemos cómo será, pero exigimos que se puedan identificar correctamente los bienes inmatriculados”, responde García preguntado sobre la lista que “ultima” el Gobierno de Pedro Sánchez, según declaró la ministra de Justicia, Dolores Delgado, el 20 de noviembre en el Congreso. En una pregunta del grupo de Unidos Podemos, Delgado se remitió a la reunión mantenida en octubre por la vicepresidenta Carmen Calvo y el secretario de Estado del Vaticano, Pietro Parolin, en la que “se trató de establecer un diálogo constructivo sobre las inmatriculaciones”, además de recordar que la propia Conferencia Episcopal Española, que cifra las inmatriculaciones en cerca de 40.000 desde los años 40, admitió que pudo haber “algún exceso” en la lista de inmuebles que la iglesia consignó como propios.
Sea como sea, García reclama que se deroguen las inmatriculaciones desde 1978, mientras que algunos sectores proponen crear una nueva categoría jurídica denominada bienes de patrimonio cultural de dominio público y naturaleza religiosa, para este tipo de situaciones.
“Al servicio de la comunidad”
Torras asegura que el obispado de Sant Feliu busca la “concordia” y destaca su voluntad de llegar a acuerdos en caso de litigio. Y, además, defiende que las propiedades de la Iglesia sirven para tirar adelante con su labor religiosa, cultural y caritativa. “Herencias o lo que generan las propiedades revierten en la acción episcopal y el mantenimiento de los edificios”, dice, calificando este último de “costoso”. “No se trata simplemente de acumular”, subraya, ya que “la Iglesia custodia los centros de culto, pero los tiene al servicio de la comunidad. Es su ADN”.
A la espera de la publicación de la lista del ministerio, que presumiblemente pondrá luz y taquígrafos a esta cuestión, el obispado de Sant Feliu remite a El Llobregat al Registro de la Propiedad para conocer los inmuebles inmatriculados, aduciendo que se trata de información pública. Sin embargo, para conseguir los datos -buscando finca por finca, por otra parte- es necesario alegar un interés legítimo en conocer dicha información, el cual ha de ser “apreciado” por el registrador. Transparencia, aunque a medio gas.