La eclosión de la pandemia del covid-19 y sobre todo el ‘cierre total’ de la mayoría de actividades económicas decretado por el Gobierno de España durante el periodo de confinamiento forzoso arruinó –como a tantas otras personas- a un vecino de L’Hospitalet, que tenía un negocio que no le iba demasiado boyante y por el que se había empeñado para emprender la aventura empresarial.
Las cosas no le iban como esperaba, pero bajar la persiana por el coronavirus fue la puntilla, porque cerró de golpe el grifo de su fuente de beneficios. Sin ingresos, el empresario se vio incapaz de hacer frente al pago del alquiler del local, del equipamiento y del material, con lo que acumuló impagos por valor de 32.000.
Pero el vecino se puso en contacto con el bufete de abogados Repara tu Deuda para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y poder comenzar de nuevo sin el lastre del capital adeudado. Lo ha conseguido. Sus letrados han informado este martes de que el Juzgado de lo Mercantil nº12 de Barcelona “ha dictado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (Bepi)” del vecino, lo que supone el perdón de una deuda de 32.000 euros.
Así que el covid-19 tuvo la culpa de la ruina de este vecino de L’Hospitalet pero también le ha traído la redención. Cuando inició la actividad no tuvo problema alguno en pagar religiosamente las cuotas, pero la facturación del negocio no fue la esperada y fue disminuyendo ejercicio a ejercicio “aunque ingresaba lo suficiente para no cerrar”, han explicado los letrados de Repara tu Deuda.
Si no iban suficientemente mal dadas para el ciudadano de L’Hospitalet, el covid-19 obligó al cierre forzoso del negocio “durante un largo periodo de tiempo”, subrayan los abogados. Esta situación sobrevenida no ayudó en nada a la mala facturación de su negocio. Al contrario, “afectó gravemente sus ingresos, hasta el punto de que su poder adquisitivo y su capacidad de devolución quedó muy mermada, relegándose el pago de las cuotas
crediticias por detrás de los gastos ordinarios y recurrentes de cada mes”, han apuntado las mismas fuentes.
Con estos argumentos el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona tuvo claro que el demandante podía beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad porque cumplía con los requisitos: el concursado era un deudor de buena fe (víctima del cerrojazo del covid-19), no haya cometido delitos socioeconómicos en los diez últimos años y que el importe adeudado no superaba los cinco millones de euros. Y, finalmente ha sentenciado que su deuda de 32.000 euros queda cancelada.