El Ayuntamiento de Sant Joan Despí ha actualizado su Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible, regulando la circulación de patinetes eléctricos. Se prohíbe su uso en aceras y se establecen normas sobre edad mínima, equipamiento obligatorio y estacionamiento, manteniendo regulaciones previas que priorizan la seguridad peatonal.
El Ayuntamiento de Sant Joan Despí ha actualizado la Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible, tras la aprobación de varias modificaciones en el Pleno municipal del mes de noviembre. Este nuevo texto incluye una actualización de la normativa de circulación para patinetes eléctricos en la ciudad.
La nueva Ordenanza simplifica la antigua normativa de circulación de patinetes eléctricos, vigente hasta ahora, adecuándola y adaptándola a los cambios en la legislación estatal de los últimos años (en especial, al Reglamento General de Circulación y al Reglamento General de Vehículos).
La nueva normativa prohíbe la circulación de patinetes por cualquier tipo de acera o espacio reservado a peatones (por ejemplo, paseos, parques o andenes de tren), ni tampoco por espacios en los que no pueden circular tampoco los vehículos motorizados. Así pues, estos patinetes eléctricos deben circular preferiblemente por los carriles bici, siempre que los haya. En el caso de no haber zona delimitada para bicicletas y patinetes, podrán circular por la carretera siempre que la velocidad máxima permitida no supere los 30 km/h.
Accesorios obligatorios y normas de estacionamiento
Según la nueva Ordenanza, la edad mínima para conducir un patinete eléctrico en Sant Joan Despí es de 16 años: los menores de 16 no pueden estar ‘al volante’. Además, es obligatorio que el patinete esté equipado con un timbre, además de las luces para la circulación nocturna o de baja visibilidad, que ya eran obligatorias desde la normativa anterior. Además, también es obligatorio llevar casco en todo momento, independientemente de la zona o el tipo de vía por el que circulen.
Además, estos vehículos deberán aparcar únicamente en los lugares especializados y señalizados para patinetes. Con la nueva Ordenanza, se prohíbe aparcar junto a árboles o en elementos de mobiliario urbano (semáforos, bancos, contenedores, marquesinas, etc.) o en zonas que obstaculicen el paso de los peatones por la calle, el acceso al transporte público o el uso de espacios reservados.
Se mantienen las regulaciones previas
Estas actualizaciones se añaden a las regulaciones de la normativa anterior, que se mantienen: los peatones siempre tienen preferencia, solo puede subirse una persona al patinete, no se pueden hacer maniobras temerarias y otras acrobacias, y está terminantemente prohibido circular en patinete usando el móvil o bajo los efectos del alcohol u otros estupefacientes.