Una nueva normativa que supone la transposición de una Directiva europea establecerá las reglas para contratar los préstamos de acuerdo con las exigencias de la Unión Europea.
Con ello se regulará la relación de los ciudadanos con los bancos e impondrá cambios significativos en la concesión de las hipotecas.
El proyecto presentado contempla la desaparición de los comisiones por amortización anticipada a partir del sexto año y limita las remuneraciones de los prestamistas.
Limitar la asunción de riesgos excesivos
La Ley acabará con la vinculación de incentivos a la concesión de hipotecas, como seguros de vida o de hogar, y establece que la remuneración no dependa de la cantidad o de la proporción de solicitudes aceptadas.
Con estas medidas se pretende limitar la asunción de riesgos excesivos y facilitar el asesoramiento correcto por parte de los prestamistas.
Asimismo, se obliga a extinguir las pólizas de seguros vinculadas al préstamo cuando éste resulte cancelado. No obstante, dichas vinculaciones podrán ser autorizadas por el Banco de España si considera que suponen un beneficio para el hipotecado. La nueva Ley se aplicará sobre los contratos celebrados por los prestatarios con personas físicas o jurídicas que realicen de manera profesional actividades de concesión de préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre una vivienda bajo la forma de apertura de cualquier medio de financiación, crédito o pago aplazado. También se incluirá para la finalidad de adquirir o conservar terrenos o edificios construidos y la intermediación para la celebración de este tipo de contratos.
En los supuestos de reembolso anticipado total o parcial del préstamo en los cinco primeros años el Anteproyecto limita la comisión al 0,5 por ciento. Las nuevas condiciones serán válidas para cualquier hipoteca, incluso las ya firmadas.
Otra de las comisiones, la de apertura, comprenderá la totalidad de los gastos de estudio, tramitación y concesión del préstamo relacionados con la actividad del prestamista generados por la concesión del préstamo.
Por otra parte, los prestamistas o intermediarios de créditos inmobiliarios deberán reunir las competencias y conocimientos necesarios sobre los productos comercializados. El gran asunto pendiente de abordar en la reforma es la transparencia, entendida como la referida a la información precontractual y asistencia adecuada que debe facilitarse a los prestatarios, la información y contenido de los contratos y comunicaciones posteriores vinculadas a los mismos.
Además, quedan pendientes de regular los criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los préstamos, con la finalidad de que resulte objetiva y suficiente. Otros aspectos fundamentales como considerar los distintos escenarios de los tipos en los préstamos a interés variable y las posibilidades de cobertura frente a tales variaciones no se contemplan inicialmente en el nuevo texto presentado.
Se trata con estas medidas de poner cerco a las comisiones hipotecarias, disponer de más facilidades para la extinción de los contratos, exigir conocimientos y competencias necesarios para el personal que actúa en representación del prestamista y limitar las vinculaciones para la concesión de hipotecas. III