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El Tribunal Supremo reitera qué gastos de constitución de hipoteca debe devolver el banco

sábado 24 de julio de 2021, 11:54h

La reclamación de los gastos derivados de la constitución de hipoteca sigue generando debate en los Tribunales, tanto que el pasado 6 de Julio el Tribunal Supremo ha reiterado su anterior doctrina en la que dilucidaba qué concretos gastos deben ser restituidos por el banco a los prestatarios.

En retrospectiva, es fácil comprender como la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015 desencadenó tanta litigiosidad en nuestro país. Con esta sentencia, el Alto Tribunal declaraba nula, por abusiva, la cláusula inserta en cualquier contrato de préstamo hipotecario que impone al prestatario el pago de todos los gastos de constitución de hipoteca (o sea, todos los contratos de préstamo hasta la fecha). De la noche a la mañana, todas las personas que hubieran firmado un contrato de préstamo hipotecario -buena parte de la población- pasaron a ser perjudicados por dicha cláusula, con derecho a reclamar la devolución de dichos gastos.

La consecuencia fueron cientos de miles de demandas repartidas en todo el territorio nacional. El colapso generado en nuestros Juzgados ha sido tal que, en Junio de 2017, el Consejo General del Poder Judicial decidió crear unos Juzgados especializados en cada Provincia que se dedicasen de forma exclusiva y excluyente a este tipo de reclamaciones.

A lo anterior hubo que añadir otro problema, no menos grave: la inseguridad jurídica generada por resoluciones muy dispares en la materia. El Tribunal Supremo dejó claro que la cláusula que imponía al consumidor el pago de todos los gastos era nula, sí; pero dejó en el aire como debían repartirse dichos gastos entre el banco y el consumidor, y esta indeterminación ha venido provocando resoluciones muy dispares en todo el territorio nacional.

El Tribunal Supremo, con la Sentencia de 23 de enero de 2019, desenredo este berenjenal, fijando una doctrina, reiterada el pasado 7 de julio. Los prestatarios afectados por esta cláusula tienen derecho a la restitución del 100 % de los gastos de gestión, tasación, y registro de la propiedad, así como a la mitad de los gastos notariales. No tendrán derecho, no obstante, a la devolución del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Con este debate ya superado, el asunto no está del todo terminado, pues aún queda pendiente aclarar el plazo para reclamar, otra cuestión nada pacífica entre nuestros jueces y tribunales. Estaba previsto que el pasado 23 de junio el Tribunal Supremo aclarara esta cuestión, pero decidió in extremis elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que será finalmente quien zanjará esta cuestión.

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