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Plusvalía municipal, crónica de una muerte anunciada: ¿y ahora qué?
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Plusvalía municipal, crónica de una muerte anunciada: ¿y ahora qué?

viernes 04 de febrero de 2022, 14:00h

Desde el año 2017, el Tribunal Constitucional venía advirtiendo de la necesidad de modificar el sistema de gravamen de las plusvalías (ganancias) puestas de manifiesto con ocasión de transmisión de bienes inmuebles urbanos mediante el conocido Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.

La última Sentencia, la núm. 182/2021 de 26 de octubre de 2021, es el toque de gracia, al declarar definitivamente la inconstitucionalidad del método de determinación del impuesto y que anuló de facto el famoso impuesto.
Esta sentencia ha obligado al Gobierno a modificar el impuesto, mediante Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto como consecuencia de su transmisión por cualquier título (compraventa o herencia).
Hasta la Sentencia del Tribunal Constitucional, para el cálculo de la cuota a pagar por el contribuyente se tomaba como base imponible el valor catastral del inmueble transmitido y se aplicaba determinados porcentajes (incrementos de valor supuestos, que no reales) establecidos por cada Ayuntamiento.
El impuesto de Plusvalía es potestativo, por lo que queda a voluntad de cada Ayuntamiento su exigencia. Según datos de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda, de los 8.131 municipios que existen en España, son 3.737 los que lo han establecido. Además, sobre la citada cuota, los Ayuntamientos pueden establecer bonificaciones de hasta un 95 %, en función de si concurren determinados requisitos como constituir la vivienda habitual, la convivencia o el grado de parentesco entre transmitente y adquirente.
Esta gran discrecionalidad de cada Ayuntamiento provoca clarísimos agravios comparativos entre contribuyentes de distintos municipios. Un informe de la Síndica de Greuges de Sant Boi de Llobregat, de 28 de septiembre de 2018, denunciaba la gran diferencia entre las distintas ordenanzas fiscales, con dispares requerimientos para acceder a las bonificaciones de la cuota, como son el porcentaje de bonificación, el nivel de renta, o el requisito de estar empadronado.
El Tribunal Constitucional en Sentencia núm. 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucionales y nulos determinados artículos de la norma reguladora del impuesto en la media que establecía como base imponible del tributo de valor catastral y ello implicaba someter a tributación transmisiones en las que no se había producido un incremento de valor real. De esta manera, ya desde este momento aquellos contribuyentes que habían transmitido el bien con pérdidas podían reclamar al Ayuntamiento para recuperar el importe abonado.
Dos años más tarde, el TC dictó otra sentencia, la núm. 126/2019, de 31 de octubre, por la cual se estableció el carácter confiscatorio, y por tanto no sujeto al impuesto, en aquellos casos donde la cuota tributaria “se comía” -era igual o superior- a la ganancia efectiva del transmitente.
Finalmente, la sentencia núm. 182/2021 de 26 de octubre, anula por inconstitucional el impuesto e imposibilita que los Ayuntamientos puedan liquidar o exigir la autoliquidación, desde el mismo día de publicación de la sentencia, por cuanto el cálculo objetivo para la determinación de la base imponible de la plusvalía, resultaba ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnerando el principio de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución).
Lo cierto es que durante muchos años este sistema favoreció al contribuyente y perjudicó a los ayuntamientos, ya que nos encontrábamos inmersos en un largo ciclo expansionista y el valor catastral aplicado solía estar muy por debajo del real. En este marco era frecuente que quien vendía su vivienda obtuviese el beneficio de una segura plusvalía, ya que normalmente lo hacía a un precio claramente superior al que tuvo que pagar cuando la adquirió. Pocas veces podía pensarse en una minusvalía, porque parecía difícil que pudiera ocurrir que el precio de venta fuera inferior al de compra.
El problema surge cuando, como consecuencia del estallido de la «burbuja inmobiliaria» del año 2008 y la brusca caída de los precios de las viviendas, el incremento de valor resultante del sistema legal es muy superior al incremento producido en la realidad.
La desaparición del impuesto ha sido sólo transitoria, concretamente desde el 26 de octubre al 10 de noviembre de 2021. El Gobierno reaccionó rápidamente, adaptando la regulación del impuesto y su sistema de cálculo a la nueva doctrina constitucional, mediante el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre. Por tanto, la plusvalía municipal no ha desaparecido, sólo se ha modificado.
Como principal novedad, la nueva regulación permitirá al contribuyente ahorrarse el pago del impuesto cuando no se haya producido un incremento de valor, justificando tal extremo mediante la aportación de las escrituras de compra y de venta. Además, se reconoce a los ayuntamientos la posibilidad de que corrijan a la baja los valores catastrales del suelo y se sustituyen los porcentajes vigentes anuales aplicables sobre el valor del terreno.
Tras la última sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, son muchos los contribuyentes que se preguntan si pueden pedir la devolución del impuesto como consecuencia de este último pronunciamiento.
Hay que diferenciar dos métodos de pago distintos: liquidación o autoliquidación. En el primer caso, es el propio ayuntamiento quien realiza el cálculo y otorga al contribuyente un plazo para abonar la cuantía correspondiente. En la autoliquidación, es el propio contribuyente quien realiza el trámite. De nuevo nos encontramos con diferencias significativas en este punto entre ayuntamientos, que tienen la potestad de permitir únicamente la modalidad de liquidación.
Si se ha optado por la liquidación, y no se recurrió en el plazo de un mes, dicha resolución es firme y no se podría solicitar la devolución.
Por el contrario, si se ha optado por la autoliquidación, supuesto muy habitual, el plazo es de 4 años. En este último caso, cuatro son los supuestos donde las reclamaciones prosperarán:
En primer lugar, podrán reclamar la devolución del impuesto aquellos contribuyentes que hayan venido con pérdidas, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde la presentación de la autoliquidación, plazo previsto para solicitar su rectificación.
En segundo lugar, podrán reclamar igualmente aquellos que hayan vendido con una ganancia efectiva igual o inferior a la cuota tributaria, dentro de idéntico plazo.
En tercer lugar, también serán objeto de devolución todas las liquidaciones o autoliquidaciones que se hubieran reclamado y no hayan sido objeto de respuesta por parte de la administración, es decir, que no sean firmes.
Y por último, deberán ser restituidas todas las liquidaciones o autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2021, puesto que en dicho tramo existió un vació legal, de forma que no existió un método legalmente establecido para calcular el impuesto, sin que quepa aplicar la nueva normativa con efectos retroactivos.

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