Parecía que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) daba el carpetazo definitivo a la amenaza de demolición de las 12 naves industriales de un polígono industrial de Sant Esteve Sesrovires declaradas en su día ilegales por la justicia. Pero nada más lejos de la realidad. Los propietarios de los terrenos en los que se levantaron de forma irregular las construcciones han anunciado que recurrirán en casación ante el Tribunal Supremo (TS) el fallo del TSJC. A la vez, mantienen abiertos otros litigios por la vía del contencioso administrativo.
Hace menos de una semana, el gobierno municipal de Sant Esteve (PSC, ARAses, Cs) se mostraba muy eufórico tras darse a conocer que el TSJC había decidido declarar “inejecutable” la sentencia firme número 177/2010, dictada el 14 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 12 de Barcelona, que declaraba “ilegales” las obras de construcción de doce naves industriales en el polígono Sesrovires (una de ellas afectada solo parcialmente) y obligaba a derruirlas.
Lo que el consistorio no reveló al celebrar la decisión judicial es que la suspensión de la sentencia no era gratuita, porque el TSJC simplemente “ha sustituido el derribo por el pago de una indemnización económica cuya cuantía todavía se ha de cuantificar”, ha explicado a El Llobregat Sergi Aymerich, abogado de los propietarios de los terrenos en los que se levantaron las naves hace más de 30 años, la familia Farràs.
Errores de apreciación
El alcalde de Sant Esteve, Enric Carbonell, anunció el pasado 31 de mayo en rueda de prensa que el fallo del TSJC “da la razón al Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires y legaliza definitivamente las 11 naves industriales”. Pero esta es una afirmación es “imprecisa e incierta”, asegura Aymerich, porque el fallo del tribunal autonómico podría contener errores que de ser reconocidos y solventados podría dar un vuelco total al proceso.
El letrado explica que existe “un posible error de apreciación en la sentencia” porque cuando descarta el derrumbe lo hace en base a que “no constan como impugnadas” las licencias que el ayuntamiento de Sant Esteve concedió en 2019 para legalizar las naves industriales después de décadas de pleitos. Pero se da la circunstancia de que la familia Farràs “sí las impugnó. Interpuso un nuevo recurso contencioso-administrativo para que fueran anuladas”, confirma el abogado.
Rectificación de la sentencia
Por eso, antes de presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los demandantes van a solicitar primero al propio TSJC “que rectifique la sentencia y tenga en cuenta que la impugnación sí existe”. Y es que ese matiz que parece nimio puede convertir de un plumazo en “ejecutable” un derribo que el tribunal autonómico “ha creído imposible de ejecutar”, precisa Aymerich.
El abogado explica que tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil como la Ley Orgánica del Poder Judicial recogen la posibilidad de que una sentencia sea enmendada si se demuestra y comprueba que tiene “errores materiales”, como lo sería en este caso el considerar que una licencia no está impugnada cuando en realidad lo está. Que es enmendara el fallo parece una decisión lógica, sobre todo si se tiene en cuenta que el juzgado que debe decidir sobre las licencias municipales concedidas en 2019 puede dictaminar “que las licencias vuelvan a ser nulas”, lo que dejaría la actual sentencia del TSJC en papel mojado. La petición de rectificación está previsto que se registre, dentro de plazo, esta misma semana.
Recurso de casación
Pero, aun en el supuesto de que el TSJC no rectifique en su fallo (lo que parece más probable, según los expertos), el proceso judicial no se va a detener. Ni mucho menos. Aymerich confirma que, si no hay rectificación, se presentará el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo. “Consideramos que hay suficientes argumentos jurídicos como para que sea admitido a trámite” y más considerando que el error de apreciación de la sentencia del TSJC, reitera el letrado de la familia Farràs.
Los demandantes no se plantean reclamar que la justicie fije el importe de la indemnización por daños y perjuicios que el TSJC ha sustituido por el derribo hasta que no se hayan agotado todas las vías judiciales para conseguir la demolición. “La familia Farràs no quiere una indemnización, quiere que se derruyan las naves, porque están ilegalmente en terrenos que son de su propiedad”, subraya su abogado.
Parcelas arrendadas
Para entender la obcecación de los demandantes con el derribo hay que retrotraerse a los años 90 del siglo pasado. La familia Farràs, una de las más antiguas de Sant Esteve Sesrovires (el actual edificio del ayuntamiento es una antigua masía suya), poseía una finca de 30.000 m2 suelo en lo que ahora se conoce como polígono Sesrovires. La finca estaba dividida en diferentes parcelas que habían sido arrendadas a terceras personas para que las utilizaran en régimen de aparcería (algo muy común en la agricultura).
Aprovechando, la existencia estos arrendatarios, un importante promotor del Baix Llobregat adquirió los derechos de aparcería y los utilizó como título de propiedad para conseguir las licencias municipales de obras y construir las naves. Hay varias sentencias que reconocen que esa persona “usurpó” la propiedad de las tierras, que legalmente, debería ser devuelta a sus legítimos dueños o, en todo caso, estos deberían ser compensados económicamente por ello.
Sin reparcelar ni urbanizar
Además de la usurpación de la titularidad de los terrenos se dio una segunda irregularidad en la construcción de las naves, que también ha sido reconocida por las diferentes sentencias: el Ayuntamiento de San Esteve Sesrovires concedió las licencias de obras “sin la pertinente reparcelación y urbanización de los terrenos, lo que ya las convierte en ilegales”, subraya Sergi Aymerich.
En 1991, la familia Farràs ya empezó a quejarse de que se estaba construyendo en un solar de su propiedad, pero no fue hasta el 2010 cuando el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 12 de Barcelona declaró nulas las licencias de las naves -once de forma total y la duodécima de forma parcial- y sentenció en firme que debían demolerse. Desde esa fecha, el Ayuntamiento ha intentado ‘legalizar’ el polígono, algo que no sucedió hasta 2019, cuando se completó la reparcelación y la urbanización del polígono. En base a esta regularización, el TSJC considera en su reciente sentencia que las naves ya no se deben demoler.
Un valor de 2,5 millones de euros
Durante todos estos años, los propietarios de los polémicos terrenos han intentado en los tribunales y por otras vías que también se les compense económicamente por la usurpación de sus fincas y por los beneficios que han dejado de percibir por no poder hacer uso de las mismas. El juzgado de lo contencioso administrativo ya ha dictaminado que se debe compensar a la familia Farràs con 2,5 millones de euros por el valor de los terrenos, pero la cantidad aún no ha sido percibida. El motivo es que, aunque el TSJC ha ratificado la compensación (y ésta es firme), ha instado a los afectados a que reclamen su cobro por la vía civil, de manera que se hagan cargo de su importe tanto el primer promotor “usurpador” como los posteriores titulares de las naves.
También sigue abierto un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, en el que la familia Farràs reclama una indemnización. Primero, porque sus tierras fueron otorgadas a personas que no eran sus auténticos propietarios y, en segundo lugar, porque sus dueños llevan 30 años sin poder hacer uso de ellas. El montante de esta reclamación podría rondar los diez millones de euros, según algunas fuentes.
Reclamación bloqueada
Aymerich denuncia que el consistorio de Sant Esteve mantiene bloqueada esta reclamación “para entorpecer el cobro de las indemnizaciones a las que hubiera lugar”, indica el abogado. El representante legal de la familia Farràs admite que al final no les va a quedar más remedio que reclamar judicialmente el pago de la indemnización (que deberá ser fijado por la autoridad competente) por la vía del contencioso-administrativo. En definitiva, que la resolución definitiva del litigio todavía va para largo