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Escándalo en Sant Climent. El TSJC anula un nombramiento y destapa irregularidades
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Escándalo en Sant Climent. El TSJC anula un nombramiento y destapa irregularidades

domingo 28 de julio de 2024, 11:00h
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado el decreto del alcalde de Sant Climent de Llobregat, Isidre Sierra (Junts), que nombraba a U.F.R. como secretario accidental, tras una denuncia por irregularidades de Gent X SantCliment La formación política denunciante ha aplaudido que la decisión judicial confirma las anomalías en el proceso de selección y la falta de rigor administrativo.

La sección cuarta de la sala del contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el decreto del alcalde de Sant Climent de Llobregat, Isidre Sierra (Junts), en el que se nombraba como secretario accidental del municipio y, por tanto, como funcionario de carrera a U.F.R., un técnico de administración general del propio consistorio que ejerce en este puesto desde el año 2017. El pronunciamiento del TSJC es consecuencia de la denuncia presentada el 25 de mayo del 2021 por Gent X SantCliment, que detectó las presuntas irregularidades en el nombramiento de un cargo quede facto ejerce como el máximo responsable jurídico del ayuntamiento.

Tras conocerse la decisión judicial, el portavoz de Gent X SantCliment, José Antonio Monteagudo, ha confirmado que el TSJC “ha avalado” las denuncias realizadas por la formación política en los últimos años, en las que se constataba “que el alcalde Isidre estaba actuando de forma poco rigurosa y al margen de las normas básicas de funcionamiento del ayuntamiento”, al promocionar a un administrativo a secretario-interventor accidental municipal, la responsabilidad funcionarial más importante que tiene el consistorio.”

Avala las irregularidades denunciadas

Monteagudo ha subrayado que la sentencia “avala las irregularidades denunciadas” por GentXSant Climent, en tanto que anula el Decreto 44/2020 del 31 de enero, publicado el 19 de febrero de 2020, en el que se nombra como funcionario de carrera a U.F.R., un técnico de la ́administración general”.

El fallo del alta tribunal incide en que todos los elementos que conforman el caso del ascenso del secretario accidental “considerados globalmente”, dejan claro que no solo se ha producido “una situación estéticamente impresentable”, por las formas, sino también por el fondo porque el ascenso discrecional es “susceptible de generar enormes dudas sobre la parcialidad del tribunal, y la corrección en general de todo el proceso de selección, que parece dirigido específicamente a la obtención de la plaza por parte de U.F.R.“.

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